Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 79

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 79 119

Siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto, o con una sola omisión, se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas, se aplicará únicamente la del delito que merezca sanción mayor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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