Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 80
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 80 120
Lo previsto en el artículo anterior, se observará también cuando varias violaciones penales, de la misma o diversa especie, se ejecuten en varios actos ligados íntimamente por unidad de intención o de causa, salvo los casos especiales de acumulación previstos por la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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