Artículo 85 125
La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar. 126
La presente disposición es aplicable salvo lo ordenado en los artículos 85 Bis, 86 y 323 Bis del presente Código. 127
123
Articulo derogado el 27/nov/2014 .
124
Artículo adicionado el 31/dic/2012.
125
Artículo reformado el 23/mar/2007.
126 Párrafo reformado el 22/nov/2013 y el 3/nov/2021 .
127 Párrafo reformado el 4/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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