Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 9

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 9

Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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