Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 9
CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 9
Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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