Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 10

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 10

Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

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Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012 y el 27/nov/2014.

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Artículo Derogado el 27/nov/2014. Orden Jurídico Poblano

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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