Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 12

CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 12 5

Las conductas delictivas sólo pueden realizarse dolosa o culposamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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