Artículo 97
En el caso de delito continuado se aumentará la sanción hasta en una tercera parte de la correspondiente al delito cometido.
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 97
En el caso de delito continuado se aumentará la sanción hasta en una tercera parte de la correspondiente al delito cometido.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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