Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 97

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 97

En el caso de delito continuado se aumentará la sanción hasta en una tercera parte de la correspondiente al delito cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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