Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 101

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 101.- Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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