Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 100

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 100.- La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, se resolverá de of icio o a petición de parte, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. (Ref . P.

O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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