Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 99

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 99.- En todo caso, la sanción pecuniaria se hará ef ectiva por el órgano ejecutor de sanciones, sujetándose al procedimiento económico -coactivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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