Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 110

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA

ARTÍCULO 110.- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare próf ugo y posteriormente f uera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado orígen a su imposición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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