Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 109
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA
ARTÍCULO 109.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, privado o inhabilitado en los términos señalados por las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22) CAPÍTULO IX