ARTÍCULO 108.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, ésta quedará sin ef ecto, cuando se acredite que el sentenciado es inocente en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 108
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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