ARTÍCULO 107.- El perdón del of endido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en primera o segunda instancia y aquél o aquellos a quienes se otorga no se opongan a ello. (Ref . P. O. No. 14, 2-IV-99)
Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad o incapacitado, el Juez podrá a su prudente arbitrio, concederle o no ef icacia y en caso de no aceptarlo, seguirá la causa.
Cuando sean varios los of endidos y cada uno pueda ejercer separadamente la f acultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá ef ectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón sólo benef icia al imputado en cuyo f avor se otorga, a menos que el of endido hubiese obtenido la satisf acción de sus intereses o derechos, caso en el cual benef iciará a todos los imputados y al encubridor.