ARTÍCULO 115.- Para que produzca sus ef ectos la prescripción de la pretensión punitiva, se atenderá al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, cuando:
I. La pena sólo sea de prisión;
II. La pena sea de prisión con otra pena o medida de seguridad, y
III. El delito merezca pena alternativa. En estos casos, el término para la prescripción nunca será menor de tres años.
En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.