Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 114

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 114.- El derecho para f ormular la querella prescribirá en un año, contado a partir del momento en que el of endido o el legitimado para f ormular aquélla tenga conocimiento del hecho, y en tres años, independientemente de esta circunstancia.

Si el requisito inicial de la querella se hubiese ya satisf echo y deducido la acción ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de of icio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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