ARTÍCULO 113.- Los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si f uere instantáneo;
II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito f uere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.