Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 113

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 113.- Los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si f uere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito f uere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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