Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 125 BIS

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud. (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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