Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 125

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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