Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 124 BIS

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 124 BIS.- Los registros de las personas para conocer si han cometido algún delito y, en su caso, si han sido condenadas por alguno de ellos, conocidos como antecedentes penales, prescribirán en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, pero en ningún caso será menor de tres años; cuando se hubiere impuesto pena distinta a la de prisión, prescribirá en dos años. Este plazo empezará a correr a partir de que cause ejecutoria la sentencia. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Cuando el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, el plazo para la prescripción de antecedentes penales empezará a correr una vez que concluyan los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad si f ueren restrictivas o privativas de libertad; si no lo son, a partir de la f echa en que cause ejecutoria la sentencia. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Este benef icio se otorgará por una sola ocasión, siempre y cuando se hubiere compurgado la pena. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

No prescribirán los antecedentes penales derivados de aquellos delitos que ameriten prisión preventiva of iciosa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

La declaración de prescripción se hará en los términos establecidos por las disposiciones aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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