Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 134 TER

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 134 TER.- Además de las sanciones previstas en este Capítulo, a juicio del órgano jurisdiccional, se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos, por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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