Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 135

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 135.- Al que instigue o ayude a otro para que se suicide se le impondrá prisión de uno a cinco años si el suicidio se consumare.

Si el suicidio no se consuma, se impondrá prisión de 6 meses a tres años.

Si la persona a quien se instigue o ayude al suicidio, f uere menor de edad o persona que no tuviera capacidad para comprender el signif icado del hecho o capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión o tuviere discapacidad f ísica o sensorial o sea mayor de sesenta años de edad, se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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