Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 137

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 137.- Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando f alte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia f ísica o moral, de siete a nueve años.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más, cuando la gestante sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el signif icado del hecho. ((Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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