Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 138

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 138.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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