Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 139

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 139.- Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto en el artículo 68 de este Código y específ icamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, los resultados de la medida cautelar de atención integral a las mujeres en caso de práctica de aborto, siempre que sean aportados por la imputada y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate. (Ref . P. O. No. 12, 25-II-11)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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