Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 68

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 68.- La autoridad judicial f ijará las penas y medidas de seguridad conf orme a las disposiciones establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

La Fiscalía General del Estado de Querétaro, tratándose de los supuestos en que el sentenciado sea merecedor de un benef icio, podrá solicitar la imposición de medidas de seguridad, incluyendo las medidas para mejorar la convivencia cotidiana, de conf ormidad con las disposiciones aplicables. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

En aquellos delitos que tengan señaladas pena privativa de libertad en f orma alternativa con cualquier otra, en todo caso se impondrá la de prisión al imputado cuando este haya cometido con anterioridad delito doloso y p or el cual se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, o existiendo acumulación de expedientes, resulte responsable de los delitos a que se ref ieren los expedientes acumulados. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

El incumplimiento de penas y medidas de seguridad, impedirá el otorgamiento de benef icios ante la comisión de otros delitos. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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