Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 70

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 70.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con ref erencia a otra, la pena se f ijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva como ref erencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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