Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 71

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 71.- Al que se exceda en los casos de legítima def ensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y obediencia jerárquica en los términos del Artículo 25 de este Código, se aplicará pena de tres días a siete años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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