ARTÍCULO 147.- Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 100 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
TÍTULO TERCERO EXPOSICIÓN DE INCAPACES · CAPÍTULO ÚNICO EXPOSICIÓN DE INCAPACES
ARTÍCULO 147.- Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 100 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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