ARTÍCULO 16.- Responderá del delito quien ponga culpablemente una condición para su realización.
De igual f orma responderá el que of rezca auxiliar o auxilie al delincuente por una promesa anterior a la comisión del delito.
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VII PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 16.- Responderá del delito quien ponga culpablemente una condición para su realización.
De igual f orma responderá el que of rezca auxiliar o auxilie al delincuente por una promesa anterior a la comisión del delito.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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