Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VII PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 18.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes del delincuente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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