ARTÍCULO 18.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes del delincuente.
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VII PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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