Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VIII COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ARTÍCULO 20.- Sólo será punible la conducta de los participes si el hecho del autor ha alcanzado a lo menos el grado de tentativa, y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.