ARTÍCULO 20.- Sólo será punible la conducta de los participes si el hecho del autor ha alcanzado a lo menos el grado de tentativa, y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VIII COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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