Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VIII COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ARTÍCULO 22.- Las circunstancias del delito preponderantemente objetivas, que aumenten o disminuyan la sanción, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en su comisión.

ARTÍCULO 22I BIS.- Al que realice actividades de almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, expedido por autoridad competente, o bien no corresponda al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento, en los términos de la ley de la materia, se le sancionará con prisión de 2 a 7 años y hasta 600 veces el valor diario de la UMA de multa. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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