Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VIII COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ARTÍCULO 23.- Las relaciones o cualidades personales y los demás elementos subjetivos de la descripción legal, que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán inf l uencia sobre los participes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.

No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias personales del of endido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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