ARTÍCULO 23.- Las relaciones o cualidades personales y los demás elementos subjetivos de la descripción legal, que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán inf l uencia sobre los participes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias personales del of endido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.