ARTÍCULO 21.- Las causas personales de exclusión de la pena, sólo f avorecerán al participe en quien concurran.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VIII COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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