ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas o morales serán penalmente responsables en los términos y supuestos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref .
P. O. No. 39, 27-V-22)
A las personas jurídicas o morales se les podrá imponer una o varias de las medidas de seguridad previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)