Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO EL HECHO DELICTIVO · CAPÍTULO VII PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas o morales serán penalmente responsables en los términos y supuestos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref .

P. O. No. 39, 27-V-22)

A las personas jurídicas o morales se les podrá imponer una o varias de las medidas de seguridad previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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