ARTÍCULO 166 BIS.- Se podrán aumentar en dos terceras partes las penas previstas en los artículos 165 y 166, cuando el delito se cometa: (Ref . P. O. No. 58, 15-VII-26)
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
II. Cuando se emplearé violencia f ísica, psicológica o moral; (Ref . P. O. No. 58, 15-VII- 26)
III. Por un ascendiente contra su descendiente, o éste contra aquél; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
IV. Por el hermano o hermana contra su colateral, o por cualquiera cuando el lazo que los une es por consanguinidad, hasta el cuarto grado; (Adición P. O. No. 71, 21-XII- 16)
V. Por el padrastro o la madrastra contra su hijastro, o por éste contra cualquiera de ellos; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
VI. Por el tutor con su pupilo; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
VII. Por cualquier persona que habite en el mismo domicilio de la víctima; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
VIII. Cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique conf ianza, subordinación o superioridad.
Cuando se realice por prof esionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la prof esión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; (Ref . P. O. No. 58, 15-VII-26)
IX. Cuando el sujeto activo aproveche la conf ianza depositada en ella por la víctima por motivos de af ectividad, amistad o gratitud; (Ref . P. O. No. 58, 15-VII-26)
X. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relaci ón de conf ianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o af inidad, laboral, educativa, docente, de f ormación deportiva, artística o religiosa; (Adición P. O. No.58, 15-VII-26)
XI. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)
XII. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; (Adición P. O. No. 58, 15-VII- 26)
XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indef ensión; (Adición P. O. No. 58, 15- VII-26)
XIV. En lugar despoblado, solitario o poco accesible; (Adición. P. O. No. 58, 15-VII-26)
XV. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, f unción o comisión; (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)
XVI. Cuando la víctima se encuentre bajo los ef ectos de alcohol, f ármacos, narcóticos u otras sustancias que af ecten su voluntad o discernimiento; (Adición P. O. No. 58, 15- VII-26)
XVII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)
XVIII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. (Adición P. O. No. 58, 15-VII-26)
Además del aumento de la pena, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como de los derechos sucesorios con respecto del of endido en los casos procedentes, sin perjuicio del concurso de delitos . (Adición P.O. NO. 71, 21-XII-16)
Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperac ión. (Adición P.O. No. 58, 15-VII-2026)