ARTÍCULO 167 BIS.- Comete el delito de acoso sexual la persona que con f ines sexuales para sí o para un tercero asedie a otra o le solicite f avores de naturaleza sexual, se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V- 22)
Las penas señaladas se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto pasivo f uera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el signif icado del hecho o capacidad para resistirlo en cuyo caso se perseguirá de of icio. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)