ARTÍCULO 167 QUÁTER.- Al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)
Cuando esas imágenes o videos se reproduzcan de cualquier f orma o se compartan a un tercero o públicamente, la pena prevista en el párraf o anterior se aumentará hasta la mitad. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)
Cuando el sujeto activo sea docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)
Si el sujeto activo mantuvo una relación de concubinato o matrimonio con la víctima, la pena privativa de la libertad se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)
Cuando el sujeto activo sea padre o tutor de la víctima, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido y se le sancionará con la pérdida de la patria potestad. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)