Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 168

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 168.- Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación y violación equiparada, serán perseguidos por querella. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22) Se procederá de of icio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando concurra violencia, o las víctimas sean personas menores de edad, o que no tengan capacidad para comprender el signif icado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Ref . P. O. No. 71, 21-XII-16)

Además de las penas previstas en el presente título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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