ARTÍCULO 168.- Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación y violación equiparada, serán perseguidos por querella. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22) Se procederá de of icio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando concurra violencia, o las víctimas sean personas menores de edad, o que no tengan capacidad para comprender el signif icado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Ref . P. O. No. 71, 21-XII-16)
Además de las penas previstas en el presente título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)