Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 169

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 169.- En los delitos a que se ref ieren los capítulos de este Título, la reparación del daño suf rido por la víctima deberá ser integral y podrá comprender, además de las medidas establecidas en este Código y las disposiciones de la legislación aplicable en materia de protección a víctimas, la aplicación de las siguientes medidas: (Ref . P. O. No. 91, 15-X-18)

I. El pago de alimentos a la víctima y a la progenie que haya resultado de la relación sexual ilícita, entendiéndose por alimentos en el amplio sentido, conf orme a los términos del Código Civil del Estado de Querétaro; y (Ref . P. O. No. 91, 15-X-18)

II. El pago de gastos y costas judiciales del asesor jurídico, cuando éste sea privado. (Ref . P. O. No. 91, 15-X-18)

Cada una de estas medidas deberá ser atendida por el Juzgador para determinar su implementación o no según sea el caso, a f avor de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. (Ref . P. O. No. 91, 15-X-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.