ARTÍCULO 170.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajos a f avor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o prof esión, posición económica, discapacidad o estado de salud, realice las siguientes conductas: (Ref . P. O. N o. 12, 25-II-11)
I. Provoque o incite al odio o a la violencia; (Ref . P. O. N o. 12, 25-II-11)
II. En ejercicio de sus actividades prof esionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los ef ectos de esta f racción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se of recen al público en general; (Ref . P. O. N o. 12, 25-II-11)
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o (Ref . P. O. N o. 12, 25-II-11)
IV. Niegue o restrinja derechos laborales. (Ref . P. O. N o. 12, 25-II-11)
Al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a las personas un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará hasta en una mitad la pena prevista en el primer párraf o del presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la pena de prisión impuesta. (Ref .
P. O. N o. 12, 25-II-11)
Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párraf o primero se ejecute contra personal de servic ios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref.
P. O. No. 45, 2-VI-21)
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desf avorecidos. (Ref . P. O. No. 99, 18-XII-20)
Este delito se perseguirá por querella, a excepción de cuando se cometa en contra de personal de servicios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente. (Adición P. O. No. 99, 18-XII- 20)