Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 195.- Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no sólo del engaño, sino de maquinaciones o artif icios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en el Artículo 193 de este Código se aumentará en un mes a dos años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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