Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 197

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 197.- Al que reciba bienes para su administración o cuidado y cause un detrimento o perjuicio económico al titular de los mismos, por medio de la alteración de cuentas o condiciones de contratos, registrando operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las siguientes penas: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Prisión de 1 a 4 años y hasta 180 días multa, cuando el monto sea de hasta 600 veces el valor diario de la UMA; (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el monto sea mayor de 600 veces el valor diario de la UMA; ó (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Prisión de 10 a 15 años y de 500 hasta 750 días multa, cuando el monto sea mayor de 1200 veces el valor diario de la UMA. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Las penas previstas en este artículo, se aumentarán hasta en una mitad, cuando el delito se cometa en agravio de persona mayor de sesenta años. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Igualmente se aumentarán las penas hasta en una mitad, cuando el administrador o responsable obtenga un benef icio económico para sí o para otro. (Ref . P. O. No. 39, 27-V- 22) CAPÍTULO VII

EXTORSIÓN

Derogado. (P.O. No.17, 23-II-26)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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