Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 199.- Se aplicará prisión de 1 a 6 años y de 300 a 1000 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Por sí o por interpósita persona ocupe un inmueble ajeno, haga uso del mismo o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disf rute del mismo. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o

IV. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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