Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 200.- Si el despojo se realiza por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, pero a los autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aplicará prisión de 4 a 10 años y de 300 a 500 días multa.

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, f ísica o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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