ARTÍCULO 2.- También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan ef ectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad f ederativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN EN EL ESPACIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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