ARTÍCULO 211 BIS.- El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia f amiliar, se perseguirá por querella del of endido o de su legítimo representante y, a f alta o ausencia de éste, podrá presentarse por la Procuraduría de la Def ensa del Menor y la Familia. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
A f alta de querella del of endido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de of icio. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)