Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 211 TER

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 211 TER.- No se impondrá pena alguna o quedarán sin ef ecto las que se hubieren impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando mediante f ianza u ot ra caución, la amortización de las cantidades que en el f uturo le corresponda satisf acer, cuando menos por tres meses. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

El benef icio a que se ref iere este artículo no podrá ser otorgado más de una sola vez.

(Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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