ARTÍCULO 214.- Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el of endido, al que:
I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una f iliación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;
II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;
III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su f iliación;
IV. Desconozca o haga incierta la relación de f iliación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad; V. Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de f amilia;
VI. Usurpe el Estado Civil o la f iliación de otro, con el f in de adquirir derechos de f amilia que no le correspondan;
VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o
VIII. Declare f alsamente el f allecimiento de una persona en el acta respectiva.
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 100 a 150 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)